La obligación de presentar reclamación previa frente a la aseguradora solo es aplicable a los accidentes de circulación ocurridos a partir del 1 de enero de 2016 02 de junio de 2016 Jurisprudencia Accidentes de tráfico El carácter procesal del art. 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004 obliga a tener en cuenta el alcance no retroactivo de las leyes penales y la posibilidad del actor de optar entre la norma anterior o la vigente, conforme a la disp. Trans. 4.ª del Código Civil.